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Tiempos de conducción y descanso (autobús)
Los conductores de autobús están sujetos, igual que los de camión, al Reglamento (CE) 561/2006, con los mismos límites generales de conducción y descanso.
| Concepto | Límite |
|---|
| Conducción diaria | 9 h (ampliable a 10 h, máx. 2 veces/semana) |
| Descanso diario | 11 h (reducible a 9 h, máx. 3 veces/semana) |
| Pausa obligatoria | 45 min tras 4,5 h de conducción |
| Descanso semanal | 45 h (reducible a 24 h, con compensación posterior) |
Particularidad de los servicios regulares cortos
Los servicios regulares de viajeros de menos de 50 km (por ejemplo, muchas líneas urbanas y metropolitanas) pueden acogerse a un régimen simplificado de control de tiempos, distinto del tacógrafo estándar, aunque siguen sujetos a límites de jornada laboral.
El tacógrafo
En los servicios de largo recorrido y discrecionales, el tacógrafo digital es obligatorio y registra automáticamente los tiempos de conducción de cada conductor.
📌 RecuerdaLos límites de conducción y descanso protegen tanto al conductor como a los pasajeros: la fatiga es una de las principales causas de accidentes graves en el transporte de viajeros.
📋 Resumen- Mismos límites generales que el camión: 9 h de conducción diaria, 11 h de descanso.
- Pausa obligatoria de 45 minutos tras 4,5 horas de conducción.
- Los servicios regulares de menos de 50 km tienen un régimen de control simplificado.