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El PER: atribuciones, requisitos y tarjeta

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Velero de crucero navegando cerca de la costa, la embarcación tipo para la que habilita el PER con sus atribuciones de vela
El PER es el título náutico de recreo más habitual en España: motor hasta 15 m y 12 millas, ampliable a 24 m, a Baleares y a vela.

Qué es el PER y dónde encaja

El Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) es uno de los cinco títulos y licencias que regula el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (texto consolidado con su última actualización publicada en el BOE el 30-12-2025). Su artículo 6 los ordena de mayor a menor: capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo, patrón para la navegación básica (PNB) y licencia de navegación.

La licencia de navegación, el PNB y el PER se pueden sacar de forma directa, sin tener otro título antes. Para patrón de yate hace falta el PER, y para capitán de yate hace falta el patrón de yate. Por eso el PER es la puerta de entrada a la náutica «de verdad»: con él se navega de día y de noche, hasta 12 millas de la costa y, con unas prácticas más, hasta Baleares.

Atribuciones básicas (artículo 8)

Son las que se obtienen al aprobar el examen teórico, hacer las prácticas básicas de seguridad y navegación y el curso de radiooperador de corto alcance:

  • Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, navegando entre la costa y una línea paralela trazada a 12 millas de ella.
  • Las mismas embarcaciones (motor, hasta 15 m) en la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y del canario.
  • Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites de navegación propios de estas según sus características técnicas.

Atribuciones complementarias (artículo 9)

Se añaden a la tarjeta haciendo prácticas adicionales en una escuela náutica de recreo; no hay examen teórico nuevo:

Práctica adicionalQué permite añadirDuración mínima
Prácticas de navegación a vela (anexo V)Vela hasta 15 m en las mismas zonas que el motor: 12 millas y entre islas de Baleares y Canarias16 horas en singladura (32 horas si se combinan con las básicas)
Prácticas reglamentarias de navegación (anexo VI)Motor hasta 24 m de eslora en 12 millas y entre islas, y navegación entre la Península y Baleares, incluidas las islas intermedias24 horas en una única sesión en régimen de travesía, al menos 4 de noche
Las dos anterioresVela hasta 24 m en 12 millas, entre islas y entre la Península y Baleares48 horas juntas en travesía, al menos 8 de noche (si se hacen a la vez)
📝 Recuerda

Con el PER y las prácticas de 24 horas del anexo VI se puede cruzar de la Península a Baleares. Sin esas prácticas, el PER básico se queda en 12 millas de la costa (y entre islas de un mismo archipiélago).

Cuándo NO hace falta título (artículo 10, redacción vigente desde el 1-10-2026)

El Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, cambió el artículo 10 con efectos del 1 de octubre de 2026. Hoy no se exige titulación en estos casos:

  • Uso privado de embarcaciones a motor de hasta 5 m de eslora y 15 CV de potencia nominal máxima, sin dispositivo reductor de potencia.
  • Uso deportivo de embarcaciones de vela de hasta 6 m de eslora.
  • Manejo de artefactos flotantes o de playa.

En todos ellos la embarcación no puede alejarse más de 2 millas del puerto, marina o playa de salida, solo de día, y la persona debe haber cumplido 18 años. Las motos náuticas nunca entran en esta excepción. La reforma deja claro que, si se alquila una de esas embarcaciones, el arrendatario sí necesita el título correspondiente.

⚠️ Importante

Si estudias con apuntes antiguos, comprueba este punto: desde el 1-10-2026 la excepción se limita al uso privado o deportivo y exige 18 años. Las preguntas de este curso siguen la redacción vigente.

Requisitos para obtener el título

  • Edad: 18 años cumplidos el día del examen (artículo 13). El PNB y la licencia de navegación admiten 16 años con permiso de padres o tutores; el PER no.
  • Examen teórico aprobado (anexo II, apartado 3), ante la Dirección General de la Marina Mercante o ante la comunidad autónoma con competencias.
  • Prácticas básicas de seguridad y navegación: 16 horas mínimo en una escuela náutica de recreo (anexo III).
  • Curso de radiooperador de corto alcance: obligatorio para el PER, 12 horas mínimo, 8 de ellas prácticas con simulador (artículo 18 y anexo IV). Si ya lo tienes de otro título, no se repite.
  • Reconocimiento psicofísico en un Centro de Reconocimiento de Conductores, con informe válido 2 años; si tu permiso de conducir se obtuvo o renovó hace menos de 2 años basta presentarlo, pero hay que pasar en el centro la prueba de distinguir colores, sobre todo verde y rojo (artículos 21 y 22).

La tarjeta: plazos y renovación

Aprobado todo, se solicita la tarjeta pagando la tasa. Hay un plazo máximo de 24 meses desde las notas definitivas o desde la superación de las prácticas o del curso de radio; si se pasa, se pierde el derecho y hay que repetir examen, prácticas y curso (artículo 23). La tarjeta vale 10 años; a partir de los 70 años se renueva cada 5 años. Debe llevarse a bordo siempre que se salga a la mar.

Habilitaciones anejas (artículos 34 y 35)

Un PER puede pedir además una habilitación para trabajos sencillos con embarcaciones de recreo: llevar suministros a otras embarcaciones hasta 5 millas del puerto o playa de salida, atracar, fondear, remolcar o trasladar embarcaciones de recreo sin alejarse más de 5 millas de la costa, hacer pruebas de mar y gobernar embarcaciones de socorrismo de playa. Requisitos: tener las atribuciones complementarias del título y el curso de formación básica en seguridad (STCW A-VI/1) en un centro homologado. Nunca más de 6 pasajeros. Llevar pasajeros en excursiones turísticas o de pesca queda reservado a patrón de yate y capitán de yate.

Ejemplo práctico

Marta tiene el PER sin prácticas complementarias. Puede patronear una lancha de 12 m por la costa de Alicante hasta 12 millas, y también moverse de Mallorca a Menorca si alquila allí la embarcación. No puede cruzar de Dénia a Ibiza (Península–Baleares) ni llevar un velero. Si hace las 16 horas de vela, podrá llevar un velero de hasta 15 m en las mismas zonas; si hace además las 24 horas de travesía, podrá cruzar a Baleares.

💡 Consejo para el examen

En el examen no se pregunta por las atribuciones, pero en la vida real son lo primero que comprueba la Capitanía o la empresa de alquiler. Apréndete tres números: 15 m, 12 millas, 24 m con prácticas.

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