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El título de Patrón de Yate: atribuciones y requisitos

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Qué es el Patrón de Yate

El Patrón de Yate (PY) es la tercera de las cuatro titulaciones náuticas de recreo que regula el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Por debajo están el Patrón para Navegación Básica (PNB) y el Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER); por encima, el Capitán de Yate. El texto que vale es el consolidado del BOE, cuya última actualización se publicó el 30 de diciembre de 2025.

Es el título pensado para quien quiere hacer travesías de verdad: cruzar a Baleares sin las limitaciones del PER, bajar a Canarias costeando, o navegar varios días con guardias de noche. Con él ya no se habla de «millas desde un abrigo», sino de una franja de 150 millas náuticas desde la costa.

Velero grande de crucero navegando en altura, con las velas izadas y mar abierta alrededor
El Patrón de Yate permite gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora en la franja de 150 millas desde la costa.

Atribuciones del título

El artículo 7 distingue tres tipos de atribuciones: las básicas, que vienen con el título; las complementarias, que exigen unas prácticas añadidas; y las habilitaciones anejas, que permiten algunas actividades profesionales limitadas.

TipoQué permiteBase legal
BásicaGobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 m de eslora, en la zona entre la costa y una línea paralela trazada a 150 millas. Gobierno de motos náuticas dentro de sus límites técnicos.Art. 8.b
Complementaria de velaGobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 m en la misma franja de 150 millas.Art. 9.b y anexo V
Habilitaciones anejasTransporte de suministros, atraque, fondeo, remolque y traslado de embarcaciones, pruebas de mar, socorrismo en playas y, además, patronear embarcaciones de recreo con hasta 6 pasajeros en excursiones turísticas o pesca de recreo, siempre a no más de 5 millas del puerto, marina o playa de salida.Arts. 34 a 36 (añadidos por el RD 238/2019)
📝 Recuerda

El límite de 24 metros es el de las embarcaciones de recreo. Por encima de 24 m el barco ya se considera buque de recreo y queda fuera de estos títulos de recreo.

Requisitos para obtenerlo

El artículo 12 resume el camino: aprobar el examen teórico, superar las prácticas y el curso de radio del anexo IV, y pasar el reconocimiento psicofísico. Desglosado, queda así:

  1. Edad: 18 años cumplidos en el momento del examen (art. 13.1).
  2. Título previo: para el Patrón de Yate hay que estar en posesión del título inmediatamente inferior, es decir, del PER (art. 6.2). Al PNB y al PER sí se puede acceder directamente; al PY y al Capitán de Yate, no.
  3. Examen teórico convocado por la administración competente (la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma con competencias).
  4. Prácticas básicas de seguridad y navegación: mínimo 48 horas, de las cuales al menos 36 en régimen de travesía, con una guardia de navegación completa de día y otra de noche por alumno (anexo III, 2.4.1). Hasta 9 alumnos por práctica.
  5. Curso de radiooperador de corto alcance (mínimo 12 horas, 8 de ellas prácticas), obligatorio para PER, PY y Capitán de Yate. Si ya lo hiciste para el PER, no se repite (art. 18.3).
  6. Reconocimiento psicofísico en un Centro de Reconocimiento de Conductores, con informe vigente de dos años (arts. 21 y 22).
⚠️ Importante

Desde que se publican las notas definitivas, o desde que se superan las prácticas o el curso de radio, hay un plazo máximo de 24 meses para solicitar el título. Si se pasa el plazo, se pierde lo aprobado y hay que repetir examen, prácticas y curso de radio (art. 23.3).

Prácticas con vela: una sola tanda o por separado

Quien quiera también la atribución de vela puede hacer las prácticas de vela del anexo V por separado (16 horas en régimen de singladura) o juntarlas con las de seguridad y navegación. Si se juntan, el total no baja de 72 horas, con un mínimo de 60 en travesía y dos guardias completas de día y otras dos de noche. Se pueden repartir en dos sesiones de al menos 24 horas cada una. Las prácticas de vela se hacen una sola vez y sirven para cualquier título superior (art. 19.2).

Las escuelas deben usar embarcaciones de al menos 11,50 metros de eslora para las prácticas de PY y Capitán de Yate, equipadas como mínimo para la zona 2 y con AIS clase B, sonda, corredera, radar, ancla de capa, arneses para la guardia en cubierta y la bandera «A» del Código Internacional de Señales (art. 33).

La tarjeta y su validez

  • Los títulos no caducan; al obtener uno superior, el inferior queda anulado (art. 26.1).
  • La tarjeta vale 10 años; a partir de los 70 años se renueva cada 5 (art. 26.2).
  • Mientras se tramita la tarjeta se puede navegar hasta 3 meses dentro de las atribuciones, pero limitándose a aguas territoriales españolas y llevando a bordo copia cotejada de la solicitud (art. 25).
  • El patrón debe poder acreditar, siempre que se haga a la mar, que tiene una tarjeta en vigor (art. 23.2).
💡 Consejo para el examen

Pregunta típica: «¿Puede un Patrón de Yate con atribuciones básicas gobernar un velero de 20 m a 100 millas de la costa?». No: la eslora y la distancia están dentro, pero la vela es una atribución complementaria que exige las prácticas del anexo V.

Ejemplo práctico

Marta tiene el PER con vela desde hace años y quiere llevar su velero de 14 m de Valencia a Menorca y después a Cerdeña. Con el PER y las prácticas de navegación del anexo VI podría cruzar de la Península a Baleares, pero no hacer la travesía de Menorca a Cerdeña, en la que se aleja más de 12 millas de la costa durante casi todo el trayecto. El Patrón de Yate le abre esa franja de 150 millas. Como ya hizo las prácticas de vela para el PER, no tiene que repetirlas: le basta con las 48 horas de prácticas de seguridad y navegación del PY, aprobar el examen y pasar el reconocimiento. El curso de radio de corto alcance ya lo tiene.

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