Qué es la licencia de navegación y qué te permite hacer
La licencia de navegación es la puerta de entrada a la náutica de recreo en España. Es la única titulación de recreo que no exige examen teórico ante la Administración: se obtiene haciendo una formación teórica y práctica en una escuela náutica de recreo o en una federación de vela o de motonáutica, que son quienes la expiden «bajo su responsabilidad». La regula el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, de titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (artículos 3.10 y 11, y anexos II y III).
En esta lección verás exactamente qué permite, con qué límites y en qué se diferencia de navegar «sin título» y del Patrón para Navegación Básica (PNB).
Las atribuciones: qué puedes gobernar
Según el artículo 11.1 del Real Decreto 875/2014, la licencia de navegación habilita para el gobierno de:
- Embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora, a motor o a vela, con una potencia de motor adecuada a la embarcación según su fabricante. No hay un número fijo de caballos: manda la potencia máxima que el fabricante indica en la placa del constructor o en el manual de la embarcación.
- Motos náuticas (motos de agua).
Y siempre con dos condiciones que no se pueden saltar:
- Solo navegación diurna: entre la salida y la puesta del sol.
- Sin alejarse más de 2 millas náuticas, en cualquier dirección, de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Una milla náutica son 1.852 metros. Dos millas son, por tanto, unos 3,7 km. La distancia se cuenta desde un puerto, marina o abrigo, no desde cualquier punto de la costa.
| Concepto | Licencia de navegación |
|---|---|
| Eslora máxima | Hasta 6 metros |
| Potencia | La adecuada a la embarcación según su fabricante |
| Motos náuticas | Sí |
| Horario | Solo de día |
| Distancia | Máximo 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo |
| Examen teórico oficial | No: formación teórica (2 h) y práctica (4 h) en escuela o federación |
| Edad | 18 años; desde 16 con consentimiento escrito de padres o tutores |
¿Y si no tengo ningún título? La excepción del artículo 10
El artículo 10 del Real Decreto 875/2014 permite navegar sin ninguna titulación en tres casos: el uso privado de embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV como máximo (sin dispositivo reductor de potencia), el uso deportivo de embarcaciones de vela de hasta 6 metros y el manejo de artefactos flotantes o de playa. En esos casos no se puede uno alejar más de 2 millas del puerto, marina o playa de salida, solo se navega de día y hay que tener 18 años cumplidos. Las motos náuticas quedan siempre fuera de esta excepción.
Desde el 1 de octubre de 2026 está en vigor la nueva redacción del artículo 10, introducida por el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. La exención de título queda limitada a los usos privados y deportivos: quien alquila una embarcación de esas características ya no puede gobernarla sin título, sino que debe tener la titulación correspondiente. El Gobierno lo justificó por el elevado número de incidentes con barcos de alquiler «sin licencia».
Por eso la licencia de navegación ha ganado importancia: es el título más rápido para poder alquilar una pequeña lancha o una moto de agua y gobernarla uno mismo.
Licencia de navegación frente al PNB
El siguiente escalón es el Patrón para Navegación Básica (PNB). La diferencia es grande:
| Licencia de navegación | Patrón para Navegación Básica | |
|---|---|---|
| Eslora | Hasta 6 m | Hasta 8 m |
| Distancia | 2 millas de un abrigo | 5 millas de un puerto, marina o abrigo |
| Horario | Solo diurna | Diurna y nocturna |
| Examen teórico | No | Sí: 27 preguntas en 45 minutos |
| Prácticas | 4 horas | 8 horas + curso de radio de 4 horas |
Alquiler de motos náuticas
Las motos de agua de alquiler tienen además su norma propia, el Real Decreto 259/2002, también retocado por el Real Decreto 1188/2025. En las excursiones guiadas con monitor no se gobierna con un título propio, pero cada monitor supervisa como máximo cuatro motos, con dos usuarios como máximo en cada una. En cambio, para el alquiler por días hace falta tener el título correspondiente, y los datos de la tarjeta que muestres deben figurar en el contrato. Con la licencia de navegación puedes gobernar la moto tú mismo, siempre dentro de sus límites.
Llevar la licencia a bordo
Quien tiene una licencia o un título de recreo debe llevar el documento a bordo siempre que salga a la mar (artículo 6.4). Para que no se estropee, el anexo VII permite llevar a bordo una copia de la licencia; si una autoridad la pide, el original se presenta en un plazo máximo de dos días. La licencia la firman electrónicamente el director de la escuela (o su equivalente en la federación) y el instructor, y se imprime en papel de seguridad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
En los tests sobre la licencia, casi todas las preguntas giran alrededor de cuatro números: 6 metros, 2 millas, solo de día y 16 años con permiso. Y una trampa habitual: la potencia no tiene un límite fijo de CV, es la que indica el fabricante.
Ejemplo práctico
Marta, de 17 años, quiere alquilar en verano una semirrígida de 5,5 metros con un motor de 60 CV, que es la potencia máxima que marca la placa del fabricante. Con el consentimiento escrito de sus padres puede hacer la licencia. Con ella podrá gobernar esa semirrígida de día y sin alejarse más de 2 millas del puerto. No podría, en cambio, gobernar una lancha de 7 metros (necesitaría el PNB) ni salir a ver la puesta de sol y volver de noche.
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