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RIPA (V): señales acústicas y luminosas y señales de peligro (reglas 32 a 37 y anexo IV)

La parte D del RIPA (reglas 32 a 37) regula las señales sonoras y luminosas, y el anexo IV las señales de peligro. Son preguntas de memoria pura: conviene aprender los códigos como si fueran un idioma.

Regla 32: definiciones

  • Pitada corta: sonido de alrededor de 1 segundo.
  • Pitada larga: sonido de 4 a 6 segundos.

Regla 33: equipo para señales acústicas

  • Eslora de 12 m o más: pito.
  • Eslora de 20 m o más: además, campana.
  • Eslora de 100 m o más: además, gong.
  • Menos de 12 m: no tienen que llevar esos equipos, pero sí otro medio de hacer señales acústicas eficaces (la bocina de niebla, que el Real Decreto 339/2021 exige a todas las embarcaciones de recreo).

Regla 34: señales de maniobra y advertencia

Con buques a la vista, el buque de propulsión mecánica que maniobra lo indica con el pito:

En esta lección

  • Regla 32: definiciones
  • Regla 33: equipo para señales acústicas
  • Regla 34: señales de maniobra y advertencia
  • Regla 35: señales con visibilidad reducida
  • Regla 36: señales para llamar la atención
  • Regla 37 y anexo IV: señales de peligro

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