RIPA (V): señales acústicas y luminosas y señales de peligro (reglas 32 a 37 y anexo IV)
La parte D del RIPA (reglas 32 a 37) regula las señales sonoras y luminosas, y el anexo IV las señales de peligro. Son preguntas de memoria pura: conviene aprender los códigos como si fueran un idioma.
Regla 32: definiciones
- Pitada corta: sonido de alrededor de 1 segundo.
- Pitada larga: sonido de 4 a 6 segundos.
Regla 33: equipo para señales acústicas
- Eslora de 12 m o más: pito.
- Eslora de 20 m o más: además, campana.
- Eslora de 100 m o más: además, gong.
- Menos de 12 m: no tienen que llevar esos equipos, pero sí otro medio de hacer señales acústicas eficaces (la bocina de niebla, que el Real Decreto 339/2021 exige a todas las embarcaciones de recreo).
Regla 34: señales de maniobra y advertencia
Con buques a la vista, el buque de propulsión mecánica que maniobra lo indica con el pito:
En esta lección
- Regla 32: definiciones
- Regla 33: equipo para señales acústicas
- Regla 34: señales de maniobra y advertencia
- Regla 35: señales con visibilidad reducida
- Regla 36: señales para llamar la atención
- Regla 37 y anexo IV: señales de peligro
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