Legislación (II): contaminación, pabellón y espacios protegidos
Segunda lección de legislación: cómo evitar contaminar (descargas de aguas sucias, desechos y basuras), la responsabilidad del patrón, la bandera y la protección de los espacios naturales del Mediterráneo.
Descargas de aguas sucias
El temario remite a la Orden FOM/1144/2003 «o aquella que la pudiera sustituir». La ha sustituido el Real Decreto 339/2021, cuyo artículo 23 prohíbe descargar aguas sucias (las de los inodoros) en aguas españolas, salvo:
- A más de 3 millas de la tierra más próxima, si se han desmenuzado y desinfectado con un sistema aprobado.
- A más de 12 millas, si no se han desmenuzado ni desinfectado.
- Las aguas almacenadas en el depósito de retención se descargan a ritmo moderado, con el barco en ruta a 4 nudos o más.
- Fuera de la zona 7, con una instalación de tratamiento homologada cuyo efluente no deje sólidos flotantes ni coloree el agua.
En esta lección
- Descargas de aguas sucias
- Entrega de desechos en puerto
- Basuras: MARPOL, anexo V
- Responsabilidad del patrón y avistamiento de contaminación
- El pabellón nacional
- Protección de espacios naturales del medio marino
- Las praderas de posidonia
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