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Legislación (II): contaminación, pabellón y espacios protegidos

Segunda lección de legislación: cómo evitar contaminar (descargas de aguas sucias, desechos y basuras), la responsabilidad del patrón, la bandera y la protección de los espacios naturales del Mediterráneo.

Descargas de aguas sucias

El temario remite a la Orden FOM/1144/2003 «o aquella que la pudiera sustituir». La ha sustituido el Real Decreto 339/2021, cuyo artículo 23 prohíbe descargar aguas sucias (las de los inodoros) en aguas españolas, salvo:

  • A más de 3 millas de la tierra más próxima, si se han desmenuzado y desinfectado con un sistema aprobado.
  • A más de 12 millas, si no se han desmenuzado ni desinfectado.
  • Las aguas almacenadas en el depósito de retención se descargan a ritmo moderado, con el barco en ruta a 4 nudos o más.
  • Fuera de la zona 7, con una instalación de tratamiento homologada cuyo efluente no deje sólidos flotantes ni coloree el agua.

En esta lección

  • Descargas de aguas sucias
  • Entrega de desechos en puerto
  • Basuras: MARPOL, anexo V
  • Responsabilidad del patrón y avistamiento de contaminación
  • El pabellón nacional
  • Protección de espacios naturales del medio marino
  • Las praderas de posidonia

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