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Cinturón de seguridad y sistemas de retención
Obligatoriedad del cinturón
- Es obligatorio para todos los ocupantes (conductor y pasajeros) en asientos delanteros y traseros.
- La infracción por no usar cinturón supone una multa de 200 € y la pérdida de 4 puntos.
- Las únicas excepciones son: conductores de taxis en zona urbana (al recoger/dejar pasajeros), repartidores en zona urbana, y personas con certificado médico de exención.
Sistemas de retención infantil (SRI)
- Los menores con estatura igual o inferior a 135 cm deben ir en un sistema de retención infantil homologado y adaptado a su peso y talla.
- Deben viajar en los asientos traseros, salvo que el vehículo no tenga asientos traseros, que todos estén ocupados por menores con SRI, o que no sea posible instalar el SRI.
- Está prohibido colocar un SRI orientado hacia atrás en un asiento con airbag frontal activado.
⚠️ ImportanteNo llevar el SRI adecuado para un menor supone una multa de 200 € y la pérdida de 4 puntos.
Homologación de las sillas infantiles: de los grupos por peso al i-Size
Hasta hace poco, los sistemas de retención infantil se homologaban por la norma R44 y se clasificaban en grupos según el peso del menor:
| Grupo | Peso |
|---|
| 0 | Menos de 10 kg |
| 0+ | Menos de 13 kg |
| I | 9 a 18 kg |
| II | 15 a 25 kg |
| III | 22 a 36 kg |
La norma R129 (i-Size), más moderna, sustituye a la R44: ya no clasifica por peso sino por la altura del menor, exige un test de impacto lateral adicional y obliga a viajar a contramarcha como mínimo hasta los 15 meses. Desde el 1 de septiembre de 2024 ya no pueden venderse en la UE sillas homologadas solo con la norma R44 antigua.