El título de Capitán de Yate: atribuciones, requisitos y examen
Qué es el Capitán de Yate
El Capitán de Yate es la titulación de recreo más alta que existe en España. La regula el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, cuyo texto consolidado en el BOE tiene su última actualización publicada el 30 de diciembre de 2025. Esa norma se ha modificado varias veces: el Real Decreto 238/2019 añadió el capítulo VII de habilitaciones anejas, el Real Decreto 339/2021 tocó entre otros el artículo 34, el Real Decreto 587/2022 añadió una disposición adicional y el Real Decreto 1188/2025 modificó el anexo IX y el artículo 10. Ninguna de esas reformas cambió el temario ni el formato del examen de Capitán de Yate, que siguen siendo los del anexo II, punto 5.
Con este título se navega sin límites geográficos: es el único carné de recreo con el que puedes cruzar un océano al mando de tu propio barco. A cambio, el examen añade dos bloques que no aparecen en los títulos inferiores: la navegación astronómica (situarse con el sextante y el almanaque, sin GPS) y el inglés náutico.
Atribuciones del título
El artículo 7 distingue entre atribuciones básicas (las que da el título nada más obtenerlo), complementarias (que exigen prácticas adicionales) y habilitaciones anejas (para trabajos concretos). Para el Capitán de Yate son estas:
| Tipo | Qué permite | Base legal |
|---|---|---|
| Básica | Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, sin límites geográficos. | Art. 8.a) 1.º |
| Básica | Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites propios de estas según sus características técnicas. | Art. 8.a) 2.º |
| Complementaria | Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros, sin límites geográficos. Exige las prácticas reglamentarias de navegación a vela del anexo V. | Art. 9.a) y art. 19 |
| Habilitación aneja | Patronear embarcaciones de recreo con hasta 6 pasajeros en excursiones turísticas o pesca de recreo, y otros servicios (suministros, traslados, pruebas de mar, socorrismo), siempre dentro de 5 millas. | Arts. 34 y 35 (RD 238/2019) |
Las prácticas de vela se hacen una sola vez y valen para cualquier título (art. 19.2): si ya las hiciste para el PER o el Patrón de Yate, tu atribución de vela se extiende automáticamente al nuevo título.
Requisitos para obtenerlo
- Edad: 18 años cumplidos el día del examen (art. 13.1).
- Título previo: hay que tener el de Patrón de Yate, porque el Capitán de Yate no se obtiene de forma directa (art. 6.2). Al obtener el título superior, el inferior queda anulado (art. 26.1).
- Examen teórico aprobado, convocado por la Dirección General de la Marina Mercante o por la comunidad autónoma con competencias.
- Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación: mínimo 48 horas, de ellas al menos 36 en régimen de travesía, con al menos una guardia de navegación completa de día y otra de noche (anexo III, 2.5.1). Si se hacen junto con las de vela, el mínimo sube a 72 horas, con 60 en travesía y dos guardias de día y dos de noche (anexo III, 2.5.3). El barco de prácticas debe medir al menos 11,50 m y llevar, entre otras cosas, dos sextantes, un cronómetro marino y el almanaque náutico del año (art. 33).
- Curso de radiooperador de corto alcance (mínimo 12 horas, 8 de ellas prácticas): obligatorio, pero no se repite si ya lo hiciste para un título anterior (art. 18.1 y 18.3). El de largo alcance (mínimo 16 horas) es opcional.
- Reconocimiento psicofísico en un Centro de Reconocimiento de Conductores, con informe vigente dos años (arts. 21 y 22). Sirve el permiso de conducir obtenido o renovado hace menos de dos años, pero siempre hay que pasar la prueba de colores (rojo y verde) en un CRC.
Desde que apruebas el examen, terminas las prácticas o haces el curso de radio tienes 24 meses para pedir la tarjeta. Si se pasa ese plazo, pierdes el derecho y tienes que repetir el examen, las prácticas y el curso (art. 23.3).
La tarjeta y su validez
El título no caduca, pero la tarjeta que lo acredita vale 10 años; a partir de los 70 años se renueva cada 5 años (art. 26.2). Mientras se tramita la tarjeta puedes navegar con copia cotejada de la solicitud, solo en aguas territoriales españolas y como máximo 3 meses (art. 25).
El examen oficial
El anexo II, punto 5.B, fija un examen de 40 preguntas tipo test con cuatro respuestas posibles y una sola correcta, con una duración máxima de 2 horas y media. Las preguntas se reparten en cuatro materias de 10 preguntas cada una, agrupadas en dos módulos:
| Materia | Módulo y tiempo | Preguntas | Errores máximos | Aciertos mínimos |
|---|---|---|---|---|
| 1. Teoría de navegación | Navegación (1 h 30 min) | 10 | 5 | 5 |
| 2. Cálculo de navegación | Navegación (1 h 30 min) | 10 | 4 | 6 |
| 3. Meteorología | Genérico (1 h) | 10 | 5 (solo por módulos) | 5 (solo por módulos) |
| 4. Inglés | Genérico (1 h) | 10 | 5 (solo por módulos) | 5 (solo por módulos) |
| Total | 2 h 30 min | 40 | 12 | 28 |
Se corrige con un doble criterio. Globalmente, apruebas con 28 aciertos de 40, siempre que no superes 5 errores en Teoría de navegación ni 4 en Cálculo. Por módulos, apruebas un módulo si superas el mínimo de las dos materias que lo forman; el módulo aprobado se guarda durante las dos convocatorias siguientes de la misma administración.
El temario vigente de Capitán de Yate tiene solo cuatro materias: Teoría de navegación, Cálculo de navegación, Meteorología e Inglés. La teoría del buque o estabilidad y la legislación eran materias de examen con la antigua Orden FOM/3200/2007, derogada por el RD 875/2014. Hoy la estabilidad (sin cálculos) se examina en el Patrón de Yate, y en el Capitán de Yate no entra ni estabilidad ni legislación.
El Cálculo de navegación es donde más se suspende: solo puedes fallar 4 de 10 preguntas. Las preguntas de cálculo traen como dato la hora y la fecha en TU (lo dice el propio anexo), así que tu trabajo es manejar bien el almanaque, corregir alturas y resolver el triángulo de posición. Practica cada tipo de problema hasta hacerlo sin dudar en los signos.
Habilitaciones anejas: trabajar con el título
El capítulo VII, que añadió el RD 238/2019, permite a los Capitanes y Patrones de Yate ser habilitados para llevar hasta 6 pasajeros en excursiones turísticas o pesca de recreo, siempre dentro de aguas interiores y del mar territorial españoles y a no más de 5 millas del puerto, marina o playa de salida. Para la habilitación hacen falta dos cosas: tener las atribuciones complementarias del título (las de vela) y haber hecho el curso de formación básica en seguridad de la Sección A-VI/1 del Convenio STCW en un centro homologado (art. 35). La habilitación solo vale mientras estén en vigor tanto la tarjeta como el certificado de formación básica (art. 36.2).
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